MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR UNA BOLETA DE APREMIO EN ECUADOR
LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN ECUADOR
¿QUIERES SABER COMO SOLICITAR UNA BOLETA DE APREMIO ?
El apremio personal es una medida coercitiva que recae sobre la persona que a incumplido con su obligacion como alimentante de prestar alimentos a su hija o hijo, por lo cual se lo priva de su libertad para que cumpla con sus obligaciones.
El Dr. Fernando Albán y de acuerdo al Codigo Organico General de Procesos -COGEP- y el Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, leyes del Ecuador, el apremio personal por el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias atrasadas, no es más que una medida coercitiva de presión y fuerza, creada por los legisladores para asegurar la subsistencia de los hijos, en virtud de satisfacer las necesidades básicas de los menores -educacion, salud, recreacion, alimentacion, entre otros-.
El apremio personal en alimentos, tiene por objeto la privación de libertad del alimentante, para asi asegurar el pago de pensiones alimenticias atrasadas.
En la legislación ecuatoriana el derecho de alimentos, cuando se trate del incumplimiento de pensiones alimenticias, el deudor, tiene la oportunidad de proponer acuerdos de pago con el fin de cancelar; de no existir acuerdo y en ultima instancia se recurre al apremio personal, como método de garantía para que el pago de pensión alimentaria sea cumplido.
El Código Orgánico General de Procesos establece en su Art. 137, el Apremio personal en materia de alimentos, indicando que si el alimentante incumple el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia en el término de 10 días, en el cual se determinará las circunstancias del alimentante por las cuales no cumplió con el pago de sus obligaciones, en el caso que el alimentante no comparezca a audiencia, el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total..."
De acuerdo al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 20 manifiesta sobre el Incumplimiento de lo adeudado, “En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto”.
El Art. 22 ibidem establece el proceso del Apremio personal:
Primero, en caso de que el padre o madre incumpla con el pago de 2 o más pensiones alimenticias, el Juez a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En el caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.
En la resolución en la que se ordena la privación de libertad, el Juez tambien ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor. Y previo a disponer la libertad del alimentante, el Juez mismo que conoció la causa, realizará la liquidación del total de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o en cheque certificado.
Pagada la obligación, el Juez dispondrá su libertad inmediata.
Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar 2 o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EL APREMIO PERSONAL
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA DEL CANTON DAULE:
Dígnese atenderme conforme lo solicito.
Firmo conjuntamente con mi abogado defensor
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