TIPOS DEL REGIMEN DE VISITAS EN ECUADOR

 CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS


Página: Es hora de aprender derecho

Autora/Creadora: Ab. Genesis Villalta



EL régimen de visitas es el derecho que tienen tanto el padre o la madre que esta separado o a su vez divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos para pasar tiempo con sus hijos, esto en concordancia con los articulo 44 y 45 de la constitución -CRE- y los artículos 122 y 227 .5 del código de la Niñez y Adolescencia.


En cuanto al derecho de visitas tenemos el articulo 45 inciso segundo de la CRE establece que: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar."


Al respecto del régimen de visitas El CONA (Código de la Niñez y Adolescencia) señala que: “Art. 122.- Obligatoriedad.- En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, psicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.”


La importancia del derecho de visitas radica en que fomenta el contacto regular y genera un vínculo afectivo con su progenitor y la familia ampliada. Ayuda a conservar

lazos afectivos con las personas que han tenido participación activa en la vida del Niño, Niña o Adolescente, y refuerza la participación del progenitor con el que no convive regularmente. Conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 200-12-JH/21


En nuestro país (ECUADOR) se ha patentado la siguiente clasificación de 2 tipos de regímenes que son:


- Régimen abierto o flexible. En que los padres de común acuerdo establecen los días y el horario en que se desarrollará.

El acuerdo es aprobado por el juez, siempre procurando el bienestar del niño o niña.


- Régimen cerrado o rígido. Es establecido por el juez a falta de acuerdo entre los progenitores. En ocasiones también puede existir un acuerdo previo entre las partes, pero su periodicidad está previamente definida y no existe posibilidad de su modificación o alteración.


En otras legislaciones como lo es la ESPAÑOLA, está prevé los siguientes regímenes de visita:


- Régimen de visitas normalizado. Este acuerdo establece un régimen de visitas progresivo. En donde el padre no custodio tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. 


Por lo general, este cuenta con el derecho a ver a sus hijos con las siguientes condiciones:


- Visita de una o dos tardes por semana.

- Régimen de visita con pernocta en fines de semana alternos.

- Vacaciones del niño divididas por mitad para disfrutar de ambos padres.

- Comunicación regular por medio de dispositivos electrónicos.


Régimen de visitas no normalizado. Aquí el régimen de visitas para el padre no custodio es irregular. Pero no por disminución de la responsabilidad. Este tipo de régimen se establece por causas particulares de cada caso. Entre ellas, se pueden presentar:


- Residencia en ciudades distintas.

- Corta edad del menor.

- Condiciones de salud de padres o hijos.

- Horarios laborales del padre.


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