TRIBUNALES Y JUZGADOS DE ACUERDO AL CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN ECUADOR

El Codigo Organico de la Función Judicial señala la siguiente clacificación de los Tribunales y juzgados




 JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENALES (Art. 224  COFJ)

El Consejo de la Judicatura es quien determina el número de jueces de garantías penales para cada provincia y señalará la localidad de su residencia y la circunscripción territorial en la que tendrá competencia. Y de no determinarse, se entenderá que la competencia es provincial.

Conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales.

Tienen las siguientes competencias además de las atribuidas por el COIP: (Art. 225 COFJ)

1. Garantizar los derechos del procesado y la víctima durante las etapas procesales.

2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización.

3. Dictar las medidas cautelares y de protección.

4. Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal.

5. Sustanciar y resolver procedimientos abreviados y directos.

6. Sustanciar y resolver los procesos de ejercicio público de la acción penal.

7. Conocer y resolver los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

JUEZAS Y JUECES PENALES ESPECIALIZADOS

Son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera instancia en los asuntos relativos a adolescentes infractores y los demás que determine la ley.

En cada distrito habrá, por lo menos, una jueza o juez especializado en adolescentes infractores.

 

LOS JUECES DE ADOLESCENTES INFRACTORES (ART. 226 Y 228 COFJ)

El Consejo de la Judicatura establecerá en cada distrito el número de jueces de adolescentes infractores, de tránsito, de garantías penitenciarias, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en que tengan competencia, y de no establecerla se entenderá que es distrital.

Las juezas y los jueces de tránsito son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencia en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia.

 

LAS JUEZAS Y JUECES DE TRÁNSITO (Art. 229 COFJ)

(Art. 147) Ley Orgánica de Trasporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

El juzgamiento de los delitos de tránsito establecidos en el COIP, corresponde a los jueces de tránsito en sus jurisdicciones territoriales.

COMPETENCIAS DE LOS JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS

En localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá al menos un juez de garantías penitenciarias.

(Art. 230 COFJ) Competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria:

1. Las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de protección.

2. Resolver impugnaciones de una decisión de autoridad del régimen penitenciario.

3. Conocer y sustanciar los procesos de regímenes semiabierto y abierto.

4. Resoluciones que concedan inmediata excarcelación por cumplimiento de la pena.

5. Unificación y prescripción de penas emanadas de la justicia penal.

6. Controlar el cumplimiento y ejecución de indulto presidencial o parlamentario.

7. Cumplir con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Tratos Inhumanos.

8. Violaciones al estatus de liberado -han cumplido la pena y discriminación por pasado judicial.

9.Conocer y resolver la situación jurídica de las PPL por ley posterior más benigna.

LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES (Art. 231 COFJ)

En cada distrito el número de jueces de contravenciones será fijado por el Consejo de la Judicatura, con determinación de la localidad de su residencia y territorio en la que tenga competencia. De no establecerse, se entenderá cantonal.  

Serán competentes para conocer:

1. Hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, solo si no existen estos jueces competentes.

2. Contravenciones tipificadas en el COIP.

3. Infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

4. Diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, notificación de protestos de cheques y la realización de actuaciones deprecadas o comisionadas.

5. Las medidas provisionales de protección y cautelares previstas en el COA .  

6. Los GAD serán competentes para conocer y sustanciar, contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer sanciones que no impliquen privación de libertad.

JUECES/ZAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (Art. 232 COFJ)

En cada cantón, tomando según su densidad poblacional, prevalencia y gravedad de violencia, habrá el número de jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tenga competencia. También creará oficinas técnicas, con profesionales en medicina, psicología y trabajo social.

Serán competentes para:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

2. Cuando se apliquen medidas de protección, simultáneamente el juzgador podrá fijar la pensión de alimentos mientras dure esta medida satisfecha por el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las perjudicadas por la agresión.

JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Art. 233; 234 Y 235 COFJ)

En cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por jueces especializados de acuerdo con las necesidades de la población.

Conocerán y resolverán, las siguientes causas:

1. Materias del Código Civil -desde el título del Matrimonio hasta la Remoción de Tutores y Curadores- y materias del libro tercero del CC.

2. Uniones de hecho

3. Conocerán y resolverán en primera instancia sobre causas contempladas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cuando en el cantón no existan jueces competentes. De aplicarse  medidas cautelares, el juez fijará la pensión de alimentos provisional.

4.- Sobre derechos de niños, niñas y adolescentes previstos en la Constitución, convenios internacionales, Código de la Niñez y Adolescencia y demás. Conocerán y resolverán en primera instancia, causas relativas a los adolescentes infractores solo en los cantones en los que no exista juez de adolescentes infractores.

Oficina técnica

Por necesidades del servicio de administración de justicia se podrá disponer la existencia de oficinas técnicas como órgano auxiliar de estos jueces. Tendrá a su cargo la práctica de los exámenes técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán valor pericial.

JUEZAS Y JUECES DEL TRABAJO (Art. 237 Y 238 COFJ)

Competencia

En cada distrito, el número de  jueces del trabajo será determinado por el Consejo de la Judicatura, que señalará el ámbito de competencia y el lugar de su sede. Si no determina el ámbito territorial, tendrán competencia distrital.

Atribuciones y deberes

Conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad.

JUEZAS Y JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL

En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de lo civil y mercantil que determine el Consejo de la Judicatura, mismo que señalará la localidad donde residirán y fijará la circunscripción territorial en que tenga competencia. En caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal.

Atribuciones y deberes.-conocer y resolver en primera instancia:

1. Asuntos contenciosos y de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad.

2. Asuntos de materia patrimonial y mercantil.

3. Indemnización de daños y perjuicios.

4. Juicios colusorios.

Art. 239; 240 Y 241 COFJ

Especializaciones

Podrán conocer una o más materias específicas de lo patrimonial y mercantil, si lo determina el consejo de la judicatura según su localidad de su residencia y su ámbito territorial.

JUEZAS Y JUECES DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES

En cada distrito habrá el número de jueces de inquilinato y relaciones vecinales determinado por el

Consejo de la Judicatura, que fijará la sede y la circunscripción territorial donde ejercerá su competencia.

De no determinarse el ámbito territorial, tendrán competencia cantonal.

Atribuciones y deberes  (Art. 242 y 243 COFJ )

Conocer y resolver las demandas, reclamaciones y actos pre procesales derivados de relaciones del

arrendamiento, sub arrendamiento y comodato de toda clase de inmuebles en los perímetros urbanos

y de locales para la vivienda, vivienda y taller, anticresis de locales para vivienda; como controversias

derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad

y demás.

En las controversias sometidas a su conocimiento aplicarán los principios de derecho social, salvo en las

causas originadas en relaciones de arrendamiento, subarrendamiento y anticresis de inmuebles urbanos

que no se destinen a vivienda, en que aplicarán los principios del derecho civil o mercantil, según el

destino del inmueble.


JUEZAS Y JUECES ÚNICOS O MULTICOMPETENTES

El Consejo de la Judicatura es quien puede crear juzgados únicos o multicompetentes, en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad señalada por el Consejo de la Judicatura y fijará su competencia territorial.

Atribuciones y deberes

Conocerán de todas las materias.Art. 244 Y 245 COFJ

Autora: Genesis Villalta
 

Comentarios

Entradas populares