Instrumentos Internacionales para la protección de datos personales en Ecuador
Instrumentos Internacionales para la protección de datos personales en Ecuador
Los Estados han adoptado múltiples instrumentos jurídicos, que reconocen el derecho humano a la protección de datos personales y, a su vez, proponen un sistema de tutela sólido, que garantice el ejercicio real de este derecho, aún cuando las amenazas digitales son crecientes.
En Ecuador, la mayor aproximación al reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos personales fue la reforma constitucional de 1996, que modificó la Constitución de 1976, incluyendo así la garantía jurisdiccional del habeas data (Naranjo, 2017).
Y no fue hasta el año 2008 en que el país reconoció constitucionalmente el derecho autónomo a la protección de datos personales desde la visión europea, que promueve altos estándares de tutela.
La Constitución del Ecuador garantiza la protección de datos personales a través de los artículos:
Art. 66, numeral 19, instituye el derecho a la protección de datos personales.
Art. 92, establece la acción de Habeas Data
Asi tambien los principales instrumentos internacionales para la protección de datos personales son:
1980
Las Directrices de la OCDE que regulan la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales establecen los principios y las directrices que sus Estados miembros deben adoptar en sus ordenamientos jurídicos internos y, observar en el desarrollo de las relaciones comerciales.
1990
La Resolución 45/95 de la ONU, sobre los principios rectores para la reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales establece ocho principios básicos que los Estados miembros deben adoptar en sus legislaciones, con el propósito de tutelar los derechos individuales y, paralelamente, promover las relaciones interestatales.
2016
El Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador tiene por finalidad fortalecer las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países andinos. Desde la práctica, sus beneficios se aplican a países que cuentan con sistemas de protección de datos personales adecuados.
La Estrategia de la Red Iberoamericana de Datos Personales 2020 buscó impulsar procesos normativos armónicos, que permitan construir un marco de protección común en la región. Entre los logros más importantes resaltan:
1. Emisión de los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos y,
2. Conformación del Grupo Permanente de Autoridades Nacionales para la Protección de Datos Personales.
2020
La Estrategia de la Red Iberoamericana de Datos Personales 2021 - 2025
propone: 1. Promover la armonización normativa regional, conforme los estándares internacionales de protección; 2. Fomentar la cooperación interinstitucional, especialmente con la Academia y, 3. Impulsar políticas públicas centradas en reducir los riesgos cibernéticos, especialmente la violencia digital.
En el Marco Jurídico Interno - Ecuador
En Ecuador, la primera aproximación al reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos personales fue la reforma constitucional de 1996, que modificó la Constitución de 1976, incluyendo así la garantía jurisdiccional del habeas data (Naranjo, 2017).
Sin embargo, no fue hasta el año 2008 en que el país reconoció constitucionalmente el derecho autónomo a la protección de datos personales desde la visión europea, que promueve altos estándares de tutela.
Los principales marcos jurídicos internos:
Art. 66, numeral 19, instituye el derecho a la protección de datos personales.
“El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”
Art. 92, establece la acción de Habeas Data (Reformas constitucionales de 1996)
“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.”
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54, 168
CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 125
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 247
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, CODIFICACION, Arts. 88"
LIBRO BLANCO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 2018
Seguridad de la información y protección de datos personales como eje estratégico.
El Libro Blanco de la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2018 estableció que la seguridad de la información y la protección de los datos personales es un eje estratégico para el establecimiento de la sociedad de la información y del conocimiento y, a su vez, para incrementar la confianza ciudadana en el uso de las TICs.
PLAN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 2018 - 2021
Programa de trabajo 6: Protección de datos personales
Debido a que la protección de datos personales es transversal a todas las actividades, se busca enfocar las acciones tanto a la ciudadanía, al sector comercial y al sector público.
El objetivo de este programa es: Promover el tratamiento adecuado y responsable de los datos personales en el ámbito público y privado, así como generar consciencia en los individuos respecto de su importancia.
PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO 2018 - 2021
Programa 1 Gobierno Abierto: Estrategia 3 - protección de la información y de los datos personales.
1. Emitir norma que permita instrumentar la protección de datos personales gestionados por la APC.
2. Incluir temática de protección de datos personales en plataforma de Contacto Ciudadano, gestionada por MDT.
3. Generar campaña sobre los beneficios de contar con esta norma y herramienta a la ciudadanía.
4. Capacitar y sensibilizar a las instituciones de la APC sobre la temática.
Los principales beneficiarios de estas iniciativas son:
• Personas naturales y jurídicas.
Ejecutores
Los principales ejecutores de las iniciativas son:
• Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
• Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
• Ministerio del Trabajo.
• Colaboración: Defensoría del Pueblo.
PLAN ECUADOR DIGITAL 2021
Ecuador Eficiente y Ciberseguro: Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre la información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
Dato importante para Ecuador
El Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador, de 11 de noviembre de 2016, tiene por propósito principal reforzar las dinámicas de comercio e inversión entre la Unión Europea y los países andinos. Sin embargo, la carencia de una Ley de Protección de Datos Personales -hasta antes de mayo de 2021- no permitió que Ecuador acceda a los beneficios propios del Acuerdo, debido a que las lógicas de intercambio comercial -en la mayoría de los casos- demandan el flujo transfronterizo de datos, situación que no es viable en los países que carecen de una legislación específica en materia de protección de datos.



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