Desafíos de la era digital y nuevos enfoques de protección de datos personales
En la era digital, las tecnologías de la información y comunicación (TICs) son herramientas indispensables para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. Sin embargo, también suponen múltiples desafíos y riesgos para las y los ciudadanos, quienes son mucho más propensos a sufrir vulneraciones a sus derechos.
A pesar de la existencia de normas que tutelan los derechos a la protección de datos personales y a la privacidad, el desarrollo permanente de las TICs y su uso generalizado han propiciado la comisión tanto de infracciones en materia de protección de datos personales como de conductas delictivas, sancionadas en las legislaciones internas. Entre las conductas ilícitas más comunes y reconocidas dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) están:
Sobre las conductas delictivas mencionadas, cabe resaltar que los delincuentes cibernéticos emplean los datos personales como un medio para afectar la integridad física, psicológica o moral de su titular o, a su vez, incidir en el ejercicio de otros derechos.
Nuevos enfoques de protección de datos personales y retos futuros
Las TICs suponen retos permanentes; ya que, su constante desarrollo provoca que las herramientas y mecanismos legales diseñados para proteger los datos personales no sean altamente eficaces.
Ante ello, los sociedad demanda medios transparentes, lícitos, claros y modernos para el ejercicio de sus derechos; así como, nuevos enfoques que permitan comprender la magnitud de las amenazas cibernéticas y, a su vez, diseñar respuestas oportunas, que no se centren únicamente en una visión reactiva. Bajo dichas consideraciones, el presente apartado revisa cuatro tendencias contemporáneas:
a. Compliance
Ecuador reconoció formalmente el sistema de compliance en su legislación penal, mediante una ley reformatoria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 392, de 17 de febrero de 2021. El Art. 49 del COIP, reconoce formalmente la responsabilidad de la persona jurídica.
b. Privacidad por diseño PbD
Es un enfoque relativamente moderno, que propone introducir los fundamentos de la protección de datos en las TICs, en los modelos de negocios y en la infraestructura de red -estructura física- (Nougrères, 2012).
Esta visión propone un modelo específico, cuyos cimientos son:
a) las buenas prácticas en el tratamiento de los datos personales
b) la seguridad de datos, referida a las prácticas de manejo y control de la información.
c. Sistemas de corresponsabilidad
En los que el Estado, las personas titulares de datos personales y los responsables del tratamiento asuman sus responsabilidades compartidas (Martínez, 2018).
En el caso ecuatoriano, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en sus artículos 52, 53 y 54, reconoce la importancia de fomentar la responsabilidad proactiva en los encargados del tratamiento de datos personales.
d. Resiliencia cibernética.
Propone abandonar la visión de seguridad cibernética, que únicamente busca mitigar las amenazas de las TICs. Este planteamietno es desarrollado por el Foro Económico Mundial en 2012 y tiene como objetivo promover la seguridad cibernética a través del combate y la prevención de los riesgos cibernéticos, que aumentan exponencialmente conforme avanza el desarrollo tecnológico.
En esta nueva corriente, la prevención de riesgos y la corresponsabilidad de todos los actores de la sociedad son componentes fundamentales para consolidar un verdadero sistema de protección de derechos (Orellana, 2017).
Tras la revisión de estos nuevos enfoques, se infiere que los retos y riesgos de la era digital son cada vez mayores y, por ende, es imprescindible desarrollar mecanismos de protección acordes a los fenómenos cibernéticos. En ese sentido, entre los desafíos más importantes están
Responsabilidad administrativa
Avanzar hacia el establecimiento de sanciones penales y la tipificación de delitos informáticos aún no considerados en Ecuador.
Cultura de prevención
Políticas públicas de educación digital, teniendo en cuenta que el consentimiento informado no es suficiente
Políticas de control
Planes de seguimiento a los encargados y responsables, a fin de determinar el cumplimiento normativo.
Cooperación entre autoridades
Cooperación con otras autoridades nacionales de protección de datos personales; a fin de, aprender de las buenas prácticas internacionales.
IDEAS CLAVE
El reconocimiento del derecho a la protección de datos personales supone un proceso complejo; por cuanto, las TICs han provocado su redefinición constante. De ahí que, en un primer momento, se lo haya considerado un derecho dependiente de la vida privada. Sin embargo, la evolución jurídica ha permitido su concepción autónoma, en calidad de derecho humano.
En Ecuador, el reconocimiento del derecho humano a la protección de datos personales es reciente; al igual que, el desarrollo de una normativa específica, que define claramente las prerrogativas mínimas que deben observar todas las partes interesadas. Sobre dicha norma, cabe destacar la adopción de estándares internacionales de protección, que promueven la tutela efectiva de derechos.
Los desafíos de la era global son amplios y, por ende, el Estado, los responsables o encargados del tratamiento y la ciudadanía deben involucrarse activamente, asumiendo una responsabilidad proactiva. Además, ante los riesgos cibernéticos, la acción estatal es limitada y, por ello, las personas deben educarse y tomar consciencia de las amenazas a las que están expuestos, de manera permanente.


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