Obligaciones de los Estados frente a los derechos humanos
A continuación, se presenta la información clave relacionada con las obligaciones que deben aplicar los Estados en materia de derechos humanos:
El 16 de diciembre de 1966
Se desarrollaron dos instrumentos jurídicos de tipo vinculante para los Estados signatarios: 1) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La DUDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con sus dos protocolos facultativos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales son un grupo de instrumentos internacionales que se denominan como Carta Internacional de Derechos Humanos.
En la década de los 80
El derecho internacional de los derechos humanos se enriqueció con la aparición de otros instrumentos internacionales donde se incluyen los denominados “derechos de solidaridad” que tienen como objeto la satisfacción de “nuevas necesidades” relacionadas, ya no solamente con la persona vista como un individuo, sino con su dimensión colectiva, es decir, como parte de la comunidad y de la humanidad.
Estos derechos se refieren a personas que han sido y son parte de colectivos históricamente discriminados, reclaman la reducción de las desigualdades, proclaman la solidaridad entre culturas y generaciones, entre otras.
La firma de instrumentos
Se enmarcó en un principio básico del derecho internacional: el principio de soberanía.
Los propios Estados establecen en su normativa interna los procedimientos y asumen compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El derecho internacional pasa a un modelo "diseñado exclusivamente para regular las relaciones entre estados soberanos, a otros en el que estos aceptan progresivamente limitar su soberanía como sujetos por excelencia del derecho internacional".
Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos
RESPETAR: No interferir, ni obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho.
PROTEGER: Impedir que terceros interfieran, impidan u obstaculicen el goce y ejercicio de derechos; implica, por lo tanto, que los Estados investiguen, sancionen y reparen las violaciones de los derechos humanos y, en definitiva, que adopten las medidas apropiadas, razonables y necesarias para impedirlas o repararlas.
GARANTIZAR: Asegurar que la o el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo, por ello también es una obligación de naturaleza positiva en el sentido de que requiere que los Estados adopten medidas para satisfacer el derecho en cuestión.
PROMOVER: Implica fomentar la práctica y exigibilidad de los derechos mediante su difusión, Educación en Derechos Humanos (EDH) y formación, entre otras acciones. Se podría incluir a la prevención que hace referencia a todas las acciones que tienen la finalidad de evitar que se den vulneraciones.



Comentarios
Publicar un comentario